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Finanzas personales: No se complique con los alquileres





Motivada por el boom inmobiliario, Heidi se animó a comprar un departamento y, para ayudarse a pagarlo, decidió arrendarlo. Puso un aviso y en poco tiempo encontró lo que parecía la inquilina ideal.

Era una mujer soltera, de 40 años, que le pagó por adelantado tanto la garantía como la primera mensualidad. Esos fueron los únicos pagos que le hizo y hasta ahora –12 meses después– permanece en el inmueble, sin intenciones de dejarlo, lo que ha llevado a Heidi a iniciar un engorroso juicio que la tiene al borde de la quiebra pues debe pagar los honorarios del abogado y la hipoteca del departamento.

En el Perú no hay una ley del inquilinato (fue derogada en 1991). Este tipo de contratos se rige bajo el Código Civil, explica Bruno Marchese, especialista en Derecho Civil y Solución de Conflictos del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados. 

Sin embargo, hay mecanismos legales que pueden ayudar a prevenir complicaciones.

EL CONTRATO IDEAL. La buena fe no basta en estos casos. Lo más recomendable es firmar un contrato en el que se establezcan las condiciones del inquilinato, que deben ser certificadas por un notario público. 

A continuación, Marchese sugiere lo que debe considerar: 

1. Precise el plazo del arrendamiento y el monto de la renta mensual. 

2. Detalle los fines para los que está alquilando el inmueble: vivienda, comercio, etc.

 3. Describa el estado del predio y las condiciones en las que lo arrendó. 4. Establezca la garantía.

EN EL PEOR DE LOS CASOS. Si, a pesar de todo, le toca un inquilino problemático, la única alternativa que le queda es desalojarlo. La Policía no interviene mientras no haya una orden judicial, y no puede haber una si no ha intentado antes ir a un centro de conciliación.

Esta es la primera instancia para llegar a una solución. Si no logra un acuerdo por esta vía, debe proceder a denunciar al mal inquilino ante un juzgado de paz, si la renta mensual es menor a los S/.17,750, o ante un juzgado especializado en lo civil, si el monto es mayor.

Todo este proceso toma, en promedio, entre un año y medio y dos años. La reciente modificación al Código Procesal Civil permite iniciar contra el infractor hasta dos procesos a la vez: la demanda de desalojo y la demanda por falta de pago, que antes se hacían por separado, evitando así que el litigio sea más engorroso y costoso para el propietario.

Vía.|  Perú 21